Desde tuQuejaSuma.com queremos seguir presentes en esta Cuarentena. Por eso te contamos todo sobre las medidas para los consumidores en tiempos de cuarentena y actualizamos todo sobre el Decreto de Necesidad de Urgencia 297/2020.
Podrás acceder a la lista de Precios Máximos autorizada por el Gobierno; líneas telefónicas para denunciar abusos de precios. También conocer qué va a pasar con el pago de la luz, el gas, el agua, el cable, internet y con los alquileres. Además, cómo cambiar pasajes aéreos si ibas a viajar en esta fecha.
Medidas para Consumidores: ¿Qué pasa con los alquileres?
A través del Decreto nº 320/2020, el Gobierno congeló el precio de los alquileres y suspendió los desalojos por un plazo de 180 días.
El texto determina que las personas que adeuden el pago del alquiler no podrán desalojar a los inquilinos desde el 29 de marzo al 30 de septiembre. E incluye los desalojos que ya hayan sido ordenados.
Además, se prorroga la vigencia de los contratos que hayan vencido desde el 20 de marzo y se congela el precio de los contratos al valor de la cuota durante el mes de marzo por el período que dure el Ailsamiento Social, Obligatorio y Preventivo.
Si bien los inquilinos deberán afrontar las deudas la normativa prohibe cobrar intereses moratorios o compensatorios, ni punitorios.
[IMPORTANTE]: Quedan exceptuados de esta medida los propietarios que dependan del ingreso para cubrir sus necesidades básicas o las del grupo familiar primario.
Medidas Bancarias y Tarjetas de Crédito
Hasta el 30 de abril inclusive las entidades financieras no podrán aplicar multas o proceder al cierre o inhabilitación de cuentas bancarias por el rechazo de cheques por falta de fondos y, a su vez se los autorizó a otorgar créditos que tienen deuda provisional.
A su vez el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través del comunicado número 6945, prohibió a los bancos que cobren comisiones por el uso de cajeros automáticos hasta el 30 de junio.
A su vez, la entidad que nuclea a las entidades bancarias, decidió POSTERGAR los vencimientos de las tarjetas de Crédito hasta el 13 de abril cuando termine la Cuarentena Obligatoria por el Covid-19.
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Publicado por tuQuejaSuma en Miércoles, 1 de abril de 2020
Medidas para Consumidores: Precios máximos para alimentos y productos de primera necesidad
Desde el Ministerio de Desarrollo Productivo ordenó que desde el 20 de marzo y por 30 días, los precios de alimentos de la canasta básica, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza mantendrán, como máximo, el precio que tenían al 6 de marzo pasado.
La medida especial en el marco del Coronavirus a aplica para hipermercados, supermercados minoristas y mayoristas, minimercados, almacenes y autoservicios.
Podés consultar el listado de precios de tu región haciendo clic acá y luego en la silueta correspondiente a tu Provincia. A continuación se desplegará el listado completo
¿A dónde Reclamar Sobreprecios?
Si bien desde el Estado Nacional realizaron acuerdos con diferentes municipios para que las entidades locales sean las encargadas de controlar que no haya sobreprecios, si fuiste a realizar alguna compra y el comercio no cumplió con el acuerdo de precios máximos podés reclamar.
En primer lugar, recomendamos revisar los canales de comunicación de tu municipio ya que pueden haber puesto a disposición del ciudadano una vía exclusiva para esta problemática.
En caso de no tenerla las denuncias se pueden realizar ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo por teléfono, correo electrónico o Twitter
☎️ Teléfono 0800 de Defensa del Consumidor: 0800-666-1518
💻 Correo Electrónico de Denfensa del Consumidor: [email protected]
📲 Twitter de Defensa del Consumidor
⛔️ Consultá el listado de precios de tu región haciendo clic acá y luego en la silueta correspondiente a tu Provincia. A continuación se desplegará el listado completo
Medidas para Consumidores: Faltante de Productos
Además de destinar 350 mil millones de pesos para garantizar el abastecimiento y lanzar una línea de créditos para que las empresas puedan afrontar la crisis económica que puede generar disminuir la actividad.
También se renovó el Programa Ahora 12, con lo cual, vas a poder comprar hasta septiembre de manera física u online, en 12 cuotas sin interés.
¿A dónde reclamar faltante de productos?
Si bien los encargados de monitorear que no haya faltante de productos son los inspectores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio; si al querer comprar no conseguís algún alimento o medicamento, también podés denunciar a través de Defensa del Consumidor.
☎️ Teléfono 0800 de Defensa del Consumidor: 0800-666-1518
💻 Correo Electrónico de Denfensa del Consumidor: [email protected]
📲 Twitter de Defensa del Consumidor
Medidas para Consumidores: Suspensión Temporaria del Corte de Servicios por Falta de Pago
En el marco de la amenaza por el Coronavirus, a través del Decreto 311/2020 se prohibió desde el 25 de marzo y por 180 días a las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, suspender o cortar su servicio a los consumidores por falta de pago.
La medida además obliga a las empresas a otorgar a los usuarios y a las usuarias, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medida.
*ACLARACIÓN: esto no significa que pueden no pagar por 3 meses los servicios sino que, en caso de no poder hacerlo, las empresas no pueden cortar el servicio. Pasada la emergencia deberán abonar con un plan de pago los 3 meses adeudados.
¿A quién corresponde este beneficio?
La medida alcanza a:
- Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo
- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil
- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles
- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil
- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo
- Electrodependientes
- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844)
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza
En el artículo 4, el decreto sostiene que la autoridad de aplicación de estos beneficios, podrá incorporar otras personas a quienes su “capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven”.
Esto implica que si no entrás dentro de las categorías anteriormente señaladas y tu actividad laboral se vio afectada por la crisis y no podés pagar, podés hacer el descargo correspondiente y podrán prohibirle a las empresas que proveen servicios que corten tu suministro.
Usuarios No Residenciales
En el caso de usuarios no residenciales, el decreto contempla a las micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas de trabajo, empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social.
Además instituciones de salud públicas y privadas y entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.
El decreto aclara que en todos los casos, corresponde únicamente si las empresas e instituciones fueron afectadas por la crisis, según lo establezca la reglamentación.
Medidas para Consumidores: ¿Qué hacer si compraste pasajes y no pudiste viajar?
Como se trata de empresas privadas, cada una determinó qué deberán hacer los pasajeros para solucionar el problema.
Aerolíneas Argentinas
En el caso de Aerolíneas Argentinas informó que los boletos comprados antes del 18 de marzo de 2020 podrán ser cambiados por el mismo canal por el que fueron adquiridos.
Para los vuelos dentro de Argentina
- Sin cobro de penalidad ni diferencia de tarifa/millas para viajar regresando hasta el 30 de noviembre de 2020, o hasta el año de la fecha de compra del boleto, lo que ocurra primero
- Sin cobro de penalidad, abonando diferencia de tarifa/millas si la hubiese, si deciden volar luego el 1 de Diciembre de 2020
- Los pasajes adquiridos con millas + pesos solo podrán realizar la devolución
Para vuelos de/hacia Europa, Estados Unidos y Asia
Con Aéreos Cancelados
- Sin cobro de penalidad ni diferencia de tarifa/millas para viajar regresando hasta el 30 de noviembre de 2020, o hasta el año de la fecha de compra del boleto, lo que ocurra primero
- Sin cobro de penalidad, abonando diferencia de tarifa/millas si la hubiese, si deciden volar luego el 1 de Diciembre de 2020, o hasta el año de la fecha de compra del boleto, lo que ocurra primero
- Los pasajes adquiridos con millas + pesos solo podrán realizar la devolución
Mientras que los Aéreos No Cancelados con fecha original de viaje hasta el 31 de agosto de 2020, podrán efectuar cambios sin penalidad, abonando diferencia de tarifa/millas si la hubiese para volar hasta el 30 de noviembre de 2020 o hasta el año de la fecha de compra del boleto, lo que ocurra primero. Y en caso de pasajes adquiridos con millas y pesos, solo podrán realizar la devolución
Para vuelos de/hacia Brasil, Chile, Uruguay, Bolivia, Paraguay, Perú, Colombia y Caribe
Con Aéreos Cancelados con fecha original de viaje desde el 15 hasta el 20 de marzo 2020 y desde el 10 hasta el 15 de abril 2020
- Sin cobro de penalidad ni diferencia de tarifa/millas para viajar regresando hasta el 30 de noviembre de 2020, o hasta el año de la fecha de compra del boleto, lo que ocurra primero
- Sin cobro de penalidad, abonando diferencia de tarifa/millas si la hubiese, si deciden volar luego el 1 de Diciembre de 2020 o hasta el año de la fecha de compra del boleto, lo que ocurra primero
- Los pasajes adquiridos con millas + pesos solo podrán realizar la devolución
Los pasajeros cuyos vuelos no fueron cancelados pero que de todas maneras deseen efectuar un cambio ya que en el marco del Coronavirus casi todos los países están en cuarentena, con fecha original de viaje desde el 16 de abril hasta el 30 de junio 2020, podrán hacerlo sin penalidad, abonando diferencia de tarifa/millas si la hubiese para volar hasta el 30 de noviembre de 2020. Mientras que para los pasajes adquiridos con millas y pesos solo podrán realizar la devolución.
Despegar
Si contrataste el vuelo a través de la página web de Despegar.com, tenes que ingresar con usuario y contraseña, seleccionar la sección “Mis Viajes” y elegir una nueva fecha de viaje. La empresa te lo confirmará con un plazo de 72 horas mediante un correo electrónico.
LATAM
Esta empresa aclaró que “todos los clientes que tengan vuelos internacionales y domésticos afectados, podrán reprogramar sus pasajes hasta el 31 de diciembre, sin ningún costo adicional”.
FlyBondi
La low cost informó que las personas que tengan tengan pasajes para volar durante las fechas de suspensión (hasta el 30 de abril), “recibirán un voucher por el monto del ticket abonado”.
Además aclararon que el mismo “será enviado en los próximos 15 días, tendrá una vigencia de un año, y servirá para reprogramar el vuelo a partir del 30 de abril”.
JetSmart
La empresa informó que las personas con vuelos cancelados en la operación doméstica Argentina entre el viernes 20 y el martes 31 de Marzo 2020, podrán realizar por única vez el “cambio de fecha y/o destino sin pagar el cargo por el cambio, ni la diferencia tarifaria”.
En el caos de las personas que tengan pasajes nacionales e internacionales para volar desde el 13 hasta el 31 de marzo inclusive, “podrán hacer un cambio de fecha y/o destino, sin cargo, solo pagando la diferencia tarifaria en caso de que exista, sin importar cuándo haya sido comprado”.
Si necesitas algún dato que acá no está, podés escribirnos a escribinos a [email protected] o consultar en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter, Linkedin y blog, ya que vamos a actualizar todos los datos.
Te invitamos a leer nuestros artículos: “Aislamiento Social, Obligatorio y Preventivo: Permisos para Circular” y “Coronavirus: Derechos y Obligaciones en tiempos de Cuarentena”.
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