Aislamiento Social, Obligatorio y Preventivo: Permisos para Circular

En tuQuejaSuma.com te seguimos cuidando y acompañando en esta Cuarentena. Por eso, en este artículo te contamos todas las medidas en el marco de la Pandemia del Coronavirus, y todas las novedades sobre el Decreto de Necesidad de Urgencia 297/2020 firmado por el Presidente de la Argentina que ordena el Aislamiento Social, Obligatorio y Preventivo.

⛔️ ¡ATENCIÓN! ⛔️ De acuerdo al último anuncio oficial el 11 de abril de 2020, el Aislamiento Social, Obligatorio y Preventivo se extendió hasta el 26 de abril del 2020 inclusive junto con el cierre de las fronteras. Además se informaron nuevas actividades exceptuadas.

Actualizado el 20/4/2020

¿Qué es el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio?

Se trata del Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) Nº 297/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández que ordena el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 31 de marzo de 2020 para todas las personas que se encuentren en el país.

El objetivo de la medida es controlar la cantidad de personas contagiadas por Covid-19 para evitar que se sature el sistema de salud y que los recursos estén disponibles para los casos graves que requieran mayor atención. 

La medida contempla que las personas se queden dentro de sus casas, y la prohibición para circular por rutas, vías y espacios públicos.

El objetivo de la medida es controlar la cantidad de personas contagiadas por Covid-19 para evitar que se sature el sistema de salud y que los recursos estén disponibles para los casos graves que requieran mayor atención. 

La medida contempla que las personas se queden dentro de sus casas, y la prohibición para circular por rutas, vías y espacios públicos.

¿Quiénes son los nuevos exceptuados?

El Gobierno Nacional, a través de la Jefatura de Gabinete amplió una vez más las actividades exceptuadas de cumplir la Cuarentena. A partir del 20 de abril once nuevos rubros podrán volver a trabajar según lo indica la Resolución 534/20:

  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos
  • Las oficinas de rentas de provincias, municipios y de CABA, con sistema de turnos y guardias mínimas
  • Registros nacionales y provinciales, como los de Automotor o de la Propiedad Inmueble. También con sistemas de turnos
  • La venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio
  • La atención médica y odontológica programada
  • Los laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo
  • Las ópticas, con sistema de turno previo
  • Los peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras
  • Los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género
  • La producción para la exportación con autorización previa del ministerio de Desarrollo Productivo
  • Reactivación de “procesos industriales específicos”con autorización previa del ministerio de Desarrollo Productivo

Actividades exceptuadas anteriormente

Desde el viernes 3 de abril a las 0 horas, el Gobierno consideró a 8 actividades como “esenciales” y por lo tanto quedan exceptuadas del decreto de Aislamiento Social, Obligatorio y Preventivo que se extendió hasta después de Semana Santa.

El Decreto Admnistrativo 450/2020 habilita la:

  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.

El 11 de abril se anunció que desde el lunes 13 de ese mes, nuevas actividades quedaron exceptuadas de la cuarentena y con los recaudos necesarios deben volver a sus actividades.

  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas para vehículos que usan las personas exceptuadas o con permiso de circulación.
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  • Venta, reparación y fabricación de neumáticos.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

Las personas que estén incluidas dentro de esta actividad deberán tramitar el Certificado Único para Circular y llevar consigo el formulario.

Permisos para circular

Si bien el Aislamiento Social, Obligatorio y Preventivo ordena a la sociedad a quedarse en sus hogares y no salir, tenemos que comer, asistir a la población de riesgo y algunas personas, deben ir a trabajar para garantizar el abastecimiento de alimentos.

Para hacerlo de manera ordenada, las autoridades impartieron una serie de “permisos para circular” para las diferentes tareas a realizar. Entre ellos, declaraciones juradas para descargar y en otros casos, una Solicitud de Certificado Único Habilitante para Circulación.

Declaraciones Juradas para Descargar

Luego de algunas vueltas, finalmente desde la Jefatura de Gabinete informaron que las personas que tengan que asistir a personas mayores; niños, niñas y adolescentes; podrán circular llevando el formulario correspondiente y el DNI.

Entonces, si estás asistiendo a personas mayores de 60 años, con alguna enfermedad o discapacidad, con compras de alimentos, farmacias, y trámites durante la cuarentena por Coronavirus, podés circular por fuera del radio de tu barrio pero previamente tenés que descargar este forumario, completarlo, imprimirlo y llevarlo junto con tu DNI.

El Gobierno Nacional a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación sumó a las excepciones para circular, el traslado de niños, niñas y adolescentes. Si es tu caso, tenes que hacer lo mismo, pero descargando esta declaración jurada.

*IMPORTANTE: En caso de no contar con impresora, se puede copiar cualquiera de los formularios de puño y letra, completarlo y firmarlo.

¿Qué es la Solicitud de Certificado Único Habilitante para Circulación?

A raíz de la extensión de la cuarentena desde el Gobierno Nacional creó un trámite especial para las personas que están exceptuadas del Aislamiento Social, Obligatorio y Preventivo por cuestiones laborales que lleva el nombre “Solicitud de Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19”.

Comenzará a regir a partir del 1 de abril. Tiene una vigencia de 7 días corridos, es personal e intransferible y deberá portarse impreso o de manera digital junto con el DNI. Una vez vencido, deberá solicitarse nuevamente.

Además lanzó una oblea especial para que el personal de servicios de Salud afectados puedan circular sin problemas.

👍PERMISOS PARA CIRCULAR👍 Comenzará a regir a partir del 1 de abril. 📆 Tiene una vigencia de 7 días corridos, es personal…

Publicado por tuQuejaSuma en Lunes, 30 de marzo de 2020

¿Cómo realizar la Solicitud de Certificado Único Habilitante para Circulación?

  1. Ingresá a la página de “Trámites a Distancia” haciendo clic acá
  2. Hacé clic en el botón azul que dice “CON DNI” -arriba a la derecha-
  3. Completá la información: número de DNI, sexo y Número de trámite del DNI -un número que aparece en el frente de tu dni-. Apretá “Iniciá Sesión”
  4. En la nueva ventana, elegí la opción “Iniciar Trámite”
  5. Chequeá que toda la información personal esté correcta -editá si hay algo que corregir- y presioná “Continuar”
  6. Apretá “completar” a la derecha de la leyenda “Datos del Trámite” para acceder al formulario y SÓLO CUANDO CORRESPONDA completar el campo para “Oblea para vehículos afectados al servicio de salud”
  7. Una vez completo, hacé clic en “Guardar” y luego “Confirmar Trámtite”

Cuando hayas confirmado el trámite podrás ver toda la información en la solapa de “Notificaciones”.

Finalmente para poder circular hay que imprimir o descargar en un dispositivo electrónico, ese permiso.

En la sección “Mis trámites” aparecerán en formato lista los permisos solicitados, hay que seleccionar el documento cuya referencia dice “Carátula” y el número de documento comienza con el acrónimo “CE-” . Apretar “ver”, y desde allí descargar o imprimir el documento.

¿Qué hago si estoy en el exterior y tengo que volver a Argentina?

Las políticas vinculadas con la repatriación varían continuamente frente al peligro que concierne el Coronavirus. El Gobierno a través del Decreto 313/2020 ordenó cerrar los accesos a la Argentina hasta el 31 de marzo y ese mismo día prorrogó la medida hasta el 12 de abril.

A través de una actualización del Decreto y coincidiendo con la extensión del Aislamiento Social, Obligatorio y Preventivo, el Gobierno Nacional prohibió el ingreso al territorio argentino hasta el 12 de abril.

Por eso recomendamos ingresar a la página oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para conocer las últimas medidas.

Te dejamos las direcciones de correo electrónico para consultas por ubicación geográfica.

Licencias Laborales por el Aislamiento Social, Obligatorio y Preventivo

Antes del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) el Gobierno Nacional otorgó una serie de licencias y permisos laborales para disminuir la circulación de personas frente a la amenaza del Coronavirus. Es importante estar atentos a las mismas porque una vez finalizado el período de cuarentena obligatorio, tal vez las medidas se sostengan.

  • Mayores de 60 años, embarazadas y menores de 60 años con factores de riesgo deberán permanecer en sus hogares
  • Agentes del sector público nacional no deberán concurrir al lugar de trabajo, permitiéndoles trabajar desde sus domicilios
  • A todos los agentes del sector público y privado que tengan hijos menores escolarizados
  • Suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario y secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior a partir del 16 de marzo y por catorce días consecutivos

Si queres más información sobre las medidas de Gobierno te recomendamos visitarnos más seguido ya que a través de nuestras redes sociales como Facebook, Twitter, Linkedin y de este blog, vamos a actualizar todos los datos.

Si te quedó alguna duda o queres hacernos una consulta, escribinos a [email protected] y si necesitas hacer un reclamo porque tuviste algún inconveniente con una empresa podés hacer clic acá.

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