¿Tengo que pagar las 24 cuotas “extra” de gas?

¿Te preocupan los nuevos aumentos de gas? ¿No tenés claro si corresponde abonar esas 24 cuotas “extra”? En este artículo te contamos algunos detalles del mal entendido y qué podés hacer para evitar pagar ese “compensatorio”.


El viernes 5 de octubre se publicaron en el Boletín Oficial de la Nación diez resoluciones a través de las cuales se oficializó el nuevo aumento en las tarifas de gas y además, se determinó que serán los usuarios los que deberán afrontar el impacto de la suba del valor del dólar sobre el precio del gas consumido entre abril y septiembre de 2018. De esta manera, el Gobierno estableció que tendrás que pagar durante 24 meses, comenzando el 1 de enero de 2019 un monto “extra” para cubrir esa diferencia.

Como cualquier conflicto entre privados es el Estado quien debe mediar. En esta oportunidad, a través de la secretaría de Energía avaló el compensatorio que cobraría la distribuidora y se la entregaría a la generadora. Por eso la siguiente instancia de decisión, es judicial.

¿Por qué tendríamos que pagar durante 2 años algo que ya pagué?

El Gobierno lo que explica es que las empresas distribuidoras del servicio compran de antemano un estimativo de lo que considera que van a consumir sus clientes. Cuando éste resulta ser mayor, debe realizar una nueva compra para poder garantizar el servicio. 

Como el invierno fue más frío que lo calculado, el gasto fue mayor y como el valor del combustible está dolarizado y las prestadoras del servicio tuvieron que adquirir más, con la devaluación, el costo del metro cúbico de gas natural fue mayor. 

El Gobierno dijo que de acuerdo a lo que establece la ley, las distribuidoras del servicio no pueden perder dinero, entonces es el usuario el que debe afrontar el gasto.

Sin embargo no hay que dejar de tener en cuenta que se trata de un acuerdo entre particulares celebrado en 1992: las empresas generadoras de gas y quienes las distribuyen.

El mismo determinó que en caso de registrarse diferencias entre el costo del metro cúbico, son las empresas distribuidoras las que deben pagarlo.

¿Hay algún precedente que me ampare para no pagar estas 24 cuotas?



Sí, la Corte Suprema de Justicia estableció mediante el fallo 145 del 2016, que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, una verdadera conmoción social provocada por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevado monto, pueda calificarse de “confiscatoria” de los ingresos de un grupo familiar”.

Lo que indica el fallo es que es el Estado quien debe garantizar el acceso a los servicios públicos y quien debe autorizar o no los incrementos tarifarios de acuerdo a la realidad económica de la población. Además, debe contemplar que el valor del servicio sea acorde al salario que perciben los usuarios porque todos los argentinos deben tener acceso a este derecho.

Es por eso que podes apelar al mismo para exigir que no te cobren ese monto extra.

¿Cómo puedo impugnar el recargo?

Los usuarios pueden presentar una nota para exigir que no se apliquen estos montos y que finalmente sea la Justicia quien determine si corresponde o no.

A continuación compartimos un modelo de presentación que publicó en sus redes sociales el abogado Sergio Mohadeb para impugnar el recargo:

“Por medio de la presente impugno la factura de gas nro. […] de fecha […] en atención a incluir un cargo retroactivo.
Las facturas anteriores están pagas, y por ende extinguieron la obligación de pagar la tarifa de ese período, artículo 880 del código civil y comercial y por ende también se viola el principio de irretroactividad (art. 7 del código civil y comercial) y mi derecho de propiedad.
Por ese motivo solicito la supresión de ese cargo y desde ya impugno la norma general en que se basa.
La presente no es una declaración completa de los hechos y del derecho y mi parte desde ya reseva el derecho de ampliar y promover las demás acciones legales que correspondan en caso de que no se avengan a deducir el cargo citado”. 

La misma a su vez deberá estar firmada por el titular del servicio, con nombre, apellido y DNI. Si además podes adjuntar los tickets de pago de las facturas de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2017, mejor.

Cabe aclarar que si bien es muy importante que los usuarios hagan estas presentaciones y que cuántos más sen, más posibilidades hay de obtener una respuesta favorable, la decisión final la tiene la Justicia.

De todas maneras ya hay proyectos presentados en el Congreso de la Nación y en la Legislatura bonaerense para anular la medida. A su vez, el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Diversidad (CEPIS) presentó un amparo colectivo ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. También desde la Defensoría del Pueblo están preparando una presentación.

Desde tuQuejaSuma estaremos informando las novedades de estos aumentos y a su vez pueden publicar GRATIS sus reclamos en www.tuQuejaSuma.com y sumarse a los de sus vecinos. ¡Cuantos más sumados en cada reclamo, más visibilidad cobrarán y más posibilidades de ser escuchados! 

Si necesitas AYUDA para publicar tu reclamo en nuestro sitio, hace clic acá y te explicamos cómo hacerlo.


One Response

  1. Lisa Michael 11 octubre, 2018