Algunas recomendaciones para Alquilar

tuQuejaSuma recibe muchísimas consultas y reclamos acerca de los abusos de las inmobiliarias. Por eso, en este artículo encontrarás algunas sugerencias e información acerca de los “Derechos del Inquilino” que te servirán a la hora de firmar un contrato.

En primer lugar, es importante dejar en claro que el Código Civil y Comercial establece “un plazo mínimo de contrato de locación de vivienda de dos años”.

El segundo punto fuerte tiene que ver con el “depósito”. Muchas inmobiliarias pretenden cobrar fortunas para que una persona pueda ingresar a un departamento, pero la legislación establece que para poder iniciar un contrato debes abonar UN mes de alquiler por adelantado. El mismo se recupera cuando termina el contrato. ¡ATENCIÓN! El contrato debe constar de la firma del inquilino y del garante ante un escribano público.

El tercer tema que trae varios problemas es “la comisión” de la inmobiliaria. En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Ley 2340 (art. 57) se pone un tope a estas empresas fijando un máximo del 4,15% del valor total del contrato. Por lo general eso representa un mes de alquiler.  ¡IMPORTANTE! El alquiler de vivienda única está exento de IVA, por eso, no pueden incluir ese impuesto a tu cargo.

TIP’S


  1. En la transición de tu vivienda actual, es común que hayan algunos días de diferencia por lo que solemos “reservarle” a la inmobiliaria la propiedad que queremos alquilar.
    Si este es tu caso, averiguá si antes de ingresar la empresa te exigen un
    adelanto. Porque de ser así, te conviene dejar una “seña” en lugar de “reserva”. Asegurate que el comprobante de pago de la misma diga la palabra “seña” porque la misma está contemplada en el Código Civil y Comercial que establece que si el propietario se arrepiente de alquilar su casa, tiene que devolverte el doble del dinero que entregaste. Sin embargo, en el caso de la reserva evita esa penalidad para el propietario.

  1. Si te mudas a un edificio a “nuevo” asegurate que el edificio tenga final de obra; que tenga todos los servicios (gas, luz, agua) funcionando correctamente y si falta alguno de ellos, que se deje asentado en el contrato una reducción en el valor del alquiler y el plazo en el que comenzará a funcionar el servicio. También podrías solicitar una cláusula en la que se establezca que si no se conecta el servicio en el plazo fijado tenes la posibilidad de rescindir el contrato sin que te cobren extra.

  1. Si se rompe algo de las paredes hacia adentro de la vivienda es el propietario el que deberá encargarse de los arreglos correspondientes (plomería, electricidad); también si hubiera algún corte de un servicio público tiene que hacerse cargo de los arreglos necesarios para reconectarlo, ya sea por responsabilidad de la empresa prestataria o del consorcio.
    Todos los problemas que surjan de las paredes hacia afuera correrán por cuenta de los inquilinos. Incluso aquellos que sean producto del deterioro normal de la vivienda. ¡IMPORTANTE! No firmes el contrato si el mismo establece que el inquilino renuncie a este derecho.

  1. El pago de impuestos es otro de los temas confusos. De acuerdo al Código Civil y Comercial, los inquilinos pagan el Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) y los servicios de agua, luz y gas. Correrá por cuenta del propietario paga los impuestos que gravan su propiedad como el impuesto inmobiliario. ¡CUIDADO! A veces, el ABL y el inmobiliario están en la misma boleta de pago ¡No pagues las dos cosas! En cuanto a las expensas, el propietario debe pagar las extraordinarias y el inquilino, las ordinarias.

  1. Podés rescindir el contrato a partir de los seis meses de celebrado el mismo, pagando una indemnización de un mes y medio de alquiler para el primer año, y de un mes para el segundo. Tené en cuenta que es necesario notificar al propietario a través de una carta documento. Es un buen gesto al hacerlo adjuntar los recibos de pago de alquiler, expensas y la baja de los servicios a tu nombre.
    Una vez que enviaste la carta, es importante acordar la entrega de la llave con antelación a la finalización del contrato y al momento de hacer la entrega, también pagar lo correspondiente. ¡IMPORTANTE! Que el propietario o la inmobiliaria te entreguen un recibo que de cuenta de la acreditación del pago y de la restitución del inmueble.
    Es también en este momento en el que se te debe devolver el depósito a menos que haya daños en la vivienda, ¡OJO! eso no incluye el deterioro normal, es solo para roturas específicas.


¿Qué puedo hacer si la inmobiliaria incumple con alguna de esas normativas?


-Si la empresa que media entre el propietario del inmueble que queres alquilar y vos te cobran honorarios mayores a los estipulados corresponde que hagas la denuncia ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (CUCICBA). Se trata de el organismo que tiene a cargo el control y la sanción de las inmobiliarias.

Para hacerlo es necesario que tengas el comprobante del pago que te solicitan o la factura si es que ya lo pagaste. Puede ayudar que lleves la copia del contrato que firmaste.

Si surgió un problema en la vivienda paredes hacia adentro, y el propietario no se hace cargo, exigile por escrito que lo haga. Si se trata de un problema urgente, en la carta podés explicitar que si no responde en un determinado plazo procederás a realizar el arreglo por tu cuenta y que el valor del mismo (deberás adjuntar el presupuesto) será descontado del alquiler.

Por último, si tuviste algún inconveniente y la inmobiliaria no se hace cargo, siempre podés publicar GRATIS tu reclamo en tuQuejaSuma.com y obtener ¡tu solución!

2 Comments

  1. Unknown 25 marzo, 2019
  2. Unknown 20 julio, 2019