Ventas domiciliarias: parte 1.

Vamos con la primera parte de preguntas que podés llegar a plantearte a la hora de comprar o vender a domicilio 🙂

¿Qué incluye la venta domiciliaria?
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 24.240, la venta domiciliaría incluye la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También está incluida aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.

¿Qué se entiende por venta por correspondencia?
Es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, de telecomunicaciones y/o electrónico y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios.

¿Puedo devolver el producto que compré por venta por correspondencia?
Sí, de acuerdo con las previsiones del artículo 34 de la Ley de Defensa del Consumidor, el consumidor tiene derecho a revocar la operación o el contrato dentro de los 10 días corridos de contratado o de recibido el producto (lo último que ocurra). La revocación debe ser por escrito. A tal efecto el consumidor deberá poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.

¿Qué requisitos tienen que tener estos contratos?
Tienen que ser instrumentados por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34 de la Ley 24.240. No es necesario que figuren por escrito cuando se venden a domicilio bienes perecederos que son recibidos por el consumidor y abonados al contado.