Telefonía celular: preguntas frecuentes!

Viendo la cantidad de reclamos relacionados a telefonía que tenemos en tuQuejaSuma, decidimos dejarles estas preguntas frecuentes, nunca están de más 🙂



¿Qué me debe garantizar el servicio de telefonía celular?
El servicio debe garantizar lo que se incluyó en el contrato y lo que se ofertó al momento de la contratación. Por ejemplo: que exista conectividad en determinadas áreas; que se facture de acuerdo con lo estipulado en el contrato; etc.

¿Qué puedo hacer si aumenta el abono?
En el contrato debe estar previsto el precio del servicio. Y debe estar en vigencia durante el lapso contratado. En las sucesivas renovaciones, el abono puede sufrir modificaciones. Si este fuera el caso, los aumentos tienen que estar informados y notificados con 60 días de anticipación como cualquier cambio contractual que hubiere, dejando la posibilidad al consumidor de rescindir el contrato sin cargo. (Resolución 9/04 Anexo II sobre Cláusulas Abusivas en los contratos de telefonía de la Secretaría de Coordinación Técnica).

¿Qué hago si funciona mal el servicio?


Si un servicio funciona mal debe hacerse un reclamo a la empresa proveedora. Se debe solicitar, siempre, número de reclamo si se hace telefónicamente o, si se realiza en forma personal, que se firme una copia de la nota que se presenta estipulándose el día en que es recibida. En el caso de no obtener una respuesta favorable, debe hacerse una denuncia en las oficinas de Defensa del Consumidor.

¿Qué hago cuando me llegan mensajes de texto sin haberlos pedido?


Si la empresa contratada envía mensajes de texto que no fueron solicitados se debe realizar un reclamo. Los mensajes no solicitados no pueden generar cargo alguno.

¿Cuando pido la baja estoy obligado a pagar todo lo que resta de contrato?
En el caso de contratar un servicio con una condición de permanencia mínima, habitualmente el consumidor debe pagar un cargo para obtener la baja del servicio en forma anticipada, si dicha condición se encuentra estipulada en el contrato.
Por otro lado, hay que tener presente que el proveedor no puede negar la baja por motivo de mantener una deuda en el servicio.

Fuente.