Nuevas regulaciones en Argentina para la telefonía celular

La Secretaría de Comunicaciones trabaja en un nuevo reglamento de usuario para los servicios de comunicaciones móviles que contempla un considerable aumento en la regulación para las operadoras.
A través de la resolución 12/2013 , la cartera abrió un período de consulta popular para arribar a un texto definitivo y dio a conocer una propuesta que modificaría las condiciones con la que los prestadores deben ofrecer el servicio a los usuarios.
En materia de precios, el borrador dado a conocer por Comunicaciones ratifica la libertad de las operadoras para determinar sus valores, pero incluye la obligación de informar a la Autoridad de Aplicación cualquier actualización que se realice.
La resolución fue firmada el 6 de septiembre, dos días después de que Movistar y Personalconfirmaran la suspensión por tiempo indeterminado de un aumento de entre 7 y 12% en planes con abonos y factura por pedido del Gobierno. Por entonces, el secretario de Comunicaciones, Norberto Berner, había criticado los márgenes de rentabilidad y la calidad del servicio que prestan las operadoras.
Actualmente, el Reglamento de Clientes vigente para la telefonía celular corresponde al dictado por la resolución 490 del año 1997 y posee 47 artículos. Ahora, el nuevo texto que busca sancionar Comunicaciones es de 82. Algunas de las principales modificaciones en la relación cliente-empresa que se proponen son:
  • Precios. Los cargos y valores del servicio serán determinados por cada operador y sus modificaciones deberán ser comunicados a la Autoridad de Aplicación con 60 días de antelación. Al igual que en la normativa vigente, el Estado “puede por razones de interés público debidamente justificadas, establecer restricciones o disponer de alguna autorización previa”.
  • Recarga de prepago. El crédito de las recargas que se realizan con tarjeta deberá tener una vigencia no inferior a 6 meses. En la actualidad, promedian entre 30 y 45 días, dependiendo las ofertas del operador.
  • Devolución de crédito. En caso de finalización de un contrato, el operador estará obligado a devolver al usuario el crédito no utilizado en un plazo de 30 días.
  • Roaming internacional. Cuando un usuario se conecte a la red celular desde otro país, el operador le deberá notificar mediante un mensaje los precios vigentes de cada servicio si es que decide utilizarlos y para activar el servicio el usuario deberá prestar su confirmación expresa.
  • Roaming internacional II Los prestadores deberán avisar al usuario mediante un mensaje cuando su consumo ascienda a un 80% del promedio mensual y cuando se agoten los créditos disponibles.
  • Mensajes no deseados (SPAM) . El usuario deberá prestar autorización previa y expresa para recibir en su términal mensajes con fines publicitarios y/o comerciales. La falta de respuesta en 24 horas se tomará como negativa.

    Esto nos recuerda a la cantidad de reclamos que tenemos contra estos mensajes no deseados. Por darles un ejemplo, acá pueden ver las quejas que se lleva el famoso 33000.

  • Contenidos pagos. El usuario deberá prestar autorización previa y expresa para suscribir a contenidos pagos (tales como horóscopos, trivias, etc…). La falta de respuesta en 24 horas se tomará como negativa.
  • Reclamos de usuarios. Se establecen un plazo de resolución de 24 horas para los asociados a deficiencias e interrupción del servicio; 3 días hábiles para facturación y 5 días hábiles para otros reclamos generales.
  • Reintegros por reclamos. Si un reclamo por facturación es resuelto a favor del usuario, el operador debe reintegrarle la diferencia correspondiente más los intereses que correspondan.

    Fuente: El diario de La Nación.